Estatutos

ESTATUTOS fundacional del Partído Político LIBRES

 

Capítulo 1. -DENOMINACIÓN, FINES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, DOMICILIO.

Al amparo de los artículos 6 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado LIBRES, cuyas siglas son LB, y su logotipo lo conforma la palabra Libres de color azul (#122e5d), situándose encima de ella tres líneas en forma de ondas (rojo: #ed3838 – amarillo: #ffc822 – rojo: #ed3838).

LIBRES, es un partido político de ámbito de actuación nacional, sin perjuicio de la posibilidad de extender su ámbito de actuación a la Unión Europea, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

1. LIBRES se constituye, desde el convencimiento de que la Nación española está integrada por el conjunto de ciudadanos libres, iguales y solidarios, sin exclusión ni discriminación alguna, con el fin de contribuir democráticamente al progreso de la sociedad hacia más y mejores cotas de libertad individual, sin menoscabo de la solidaridad con aquellos que la necesitan.

2. Velar por los derechos fundamentales.

3. La defensa de la indisoluble Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

4. La defensa de la libertad, el Estado de Derecho y el sistema democrático.

5. La defensa de la igualdad de todos los españoles ante la ley.

6. La defensa de la propiedad privada.

7. La protección a la familia, las personas mayores y las personas dependientes.

8. Garantizar el derecho de usar y el deber de conocer el español en todo el territorio nacional.

9. Promover la cultura y las tradiciones del pueblo español.

LIBRES gozará de la capacidad jurídica establecida por las leyes que sean de aplicación. En consecuencia, podrá adquirir, gravar, enajenar y administrar toda clase de bienes y derechos que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines y ejercitar las acciones que legalmente le correspondan.

1. El domicilio social radica en la ciudad de Córdoba, calle Poeta Emilio Prado, Centro Comercial El Tablero – Local 34, código postal 14012; pudiendo establecer delegaciones en otros lugares, dentro y fuera de España, siempre de acuerdo a la legislación vigente en dicha materia.

2. El sitio web del partido es: www.libres-lb.es y su dirección oficial de correo electrónico es:

info@libres-lb.es

3. El domicilio social podrá ser modificado por acuerdo de la Jefatura Nacional, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.

4. En caso que se considere oportuno, la Jefatura Nacional estará facultada para modificar las sedes y direcciones electrónicas del partido, siempre de acuerdo a la legalidad vigente.

Capítulo 2. -AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Podrán ser afiliados de LIBRES, las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

1. La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la Jefatura Nacional mediante medios telemáticos, a través de la página web del partido o mediante el envío por email del formulario tipo, que implicará:
a) La aceptación de los principios ideológicos que constituyen el sustrato ideológico del partido, que se concretan en las resoluciones, acuerdos y demás documentos aprobados por la Jefatura Nacional, así como sus programas de acción política.
b) La obligación de cumplir los presentes estatutos y cuantos acuerdos y documentos fueren aprobados formalmente por la Asamblea General.
c) La aceptación de un deber de lealtad al partido y a sus dirigentes, sin incurrir en ningún acto de denigración, así como el respeto a los afiliados.
d) El consentimiento de que respetará la plena discreción y reserva respecto de las deliberaciones de los órganos del partido en el que participe, así como de sus trabajos y documentos.

2. Aceptada la solicitud de alta como afiliado, se establece un periodo de afiliación provisional de seis meses en el que la Jefatura Nacional podrá, en resolución motivada, denegar la afiliación de pleno derecho, entendiéndose esta como aquella en la que el afiliado tiene una antigüedad de más de siete meses y se encuentra al corriente de pago de sus cuotas. Durante este periodo de afiliación provisional, el afiliado podrá votar en procesos electorales internos, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de todas las cuotas, pero no podrá optar a cargo electo, salvo autorización expresa de la Jefatura Nacional.

3. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas.

4. En el registro y tratamiento de los datos de afiliados se obrará siempre de acuerdo a la legislación vigente, en especial en lo concerniente a la Protección de Datos.

1. A participar en las actividades del partido, en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

2. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo. Correspondiendo a la Jefatura Nacional establecer ante cada convocatoria electoral interna, la fecha de cierre del censo electoral.

3. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por dichos órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

4. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

5. Causar baja en el partido a petición propia.

1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

4. Colaborar y mantener la debida disciplina y buenas formas en todos los actos del partido. Mantener una conducta respetuosa, tanto en las redes sociales y medios de comunicación, como en cualquier ámbito público.

5. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno, y las que en cada momento se establezcan por la Asamblea General.

6. Para ejercer los derechos de afiliado, se requiere estar al corriente de pago de las cuotas, salvo por causas no imputables al afiliado o por motivos acreditados de dificultad económica.

7. Mostrar una actitud general de respeto al ideario que representa LIBRES y a sus órganos, así como a la dignidad de los miembros que los componen.

Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito. Además, se consideran causas de Pérdida de la afiliación y, por tanto, de extinción completa de la condición de afiliado:

a) Por fallecimiento.
b) Por expulsión, como medida sancionadora contemplada en el régimen disciplinario regulado en estos estatutos.
c) El impago de las cuotas de afiliado que le correspondan durante más de 5 meses consecutivos o alternos durante un periodo de un año, salvo causas no imputables al afiliado o motivos acreditados de dificultad económica.

En todo caso, la baja tendrá efecto desde el mismo momento de su comunicación en el caso de la baja voluntaria, y en los demás casos, desde la notificación de la baja acordada.

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

1. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, mediando o no, denuncia por parte de aquel conocedor de los hechos. En todo caso, cualquier órgano o afiliado que tuviera conocimiento de los hechos, podrá presentar denuncia ante la Comisión de Garantías. A la vista de sus términos y tras, incluso, una inicial investigación, podrá acordar la incoación del procedimiento.

2. El Secretario de la Comisión de Garantías notificará de la apertura del expediente, que se practicará por cualquier medio que permita al interesado tener constancia de su recepción, así como de la fecha y el contenido del acto notificado.

3. Tras realizar las actividades de investigación correspondiente, formalizará un documento en que figurarán los hechos que se consideran susceptibles de ser constitutivos de infracciones tipificadas en los presentes estatutos, así como la sanción que a tales hechos pudiere corresponderle.

4. El afiliado podrá presentar por escrito las alegaciones y proposición de pruebas que estime convenientes en un plazo de veinte días naturales. Finalizado el periodo probatorio, se le propondrá el archivo del expediente o la imposición de la sanción que se pudiera ajustar a los hechos apreciados. Se notificará al afectado.

1. La resolución de la Comisión de Garantías será motivada y se notificará al afectado. A partir del momento de la constancia fehaciente de la práctica de la notificación, la sanción surtirá efectos.

2. Las resoluciones dictadas serán recurribles por el interesado ante la Comisión de Garantías en el plazo de quince días. Agotado el mismo, sin que se hubiese interpuesto recurso, se considerará firme a todos los efectos.

1. El expediente sancionador se tramitará en el plazo seis meses a contar desde su inicio, salvo que los hechos enjuiciados revistan especial complejidad, en cuyo caso el plazo para la resolución podrá prorrogarse un mes más.

2. El plazo se considera interrumpido cuando el afiliado afectado, con su conducta, impidiese el desarrollo de la instrucción o realizase cualquier conducta dilatoria u obstructiva que hiciera imposible la continuidad de la instrucción.

3. Finalizado el plazo sin resolución expresa, el órgano competente procederá al archivo del expediente y de las actuaciones.

Se deberá establecer la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos. En todo caso, la condena por sentencia penal firme por delito relacionado con la corrupción conllevará la expulsión inmediata del partido. Serán tipificadas como infracciones (leves, graves y muy graves) las siguientes:

1. Infracciones Leves:

a) La negligencia en la realización de las funciones que les hubiere encomendado el partido.
b) El incumplimiento de los presentes estatutos.
c) Las faltas leves de respeto y consideración hacia los órganos de gobierno del partido, y hacia los afiliados.
d) Alterar el orden en cualquier reunión del partido o de sus órganos de gobierno, o desoír las indicaciones de quien la presida.
e) Si cualquiera de estas conductas las realiza un cargo electo u orgánico la falta será calificada como grave.

2. Infracciones Graves:

a) Incumplir reiteradamente los deberes específicos de los afiliados, así como la dejación reiterada de funciones que le corresponda desempeñar como cargo orgánico u electo del partido.
b) Privar, restringir a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos.
c) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
d) La no asistencia reiterada e injustificada a las reuniones convocadas por los órganos del partido a las que haya sido debidamente convocado.
e) La reincidencia en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado amonestación por escrito.
f) Cometer tres faltas leves.
g) Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes materiales del partido.
h) En caso de que alguna de estas conductas sea realizada por un cargo electo u orgánico del partido la falta se reputará como muy grave.

3. Infracciones Muy Graves:

a) Incumplir de manera dolosa los estatutos o normas internas.
b) Agresión física, insulto, amenaza, coacción, acoso o vejación a cualquier miembro del partido.
c) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de responsabilidades institucionales o cargos orgánicos.
d) La manifiesta deslealtad al partido y a sus órganos o afiliados del partido, traducida en acciones u omisiones que les perjudiquen gravemente en su consideración ante la opinión pública.
e) Utilizar de manera indebida o filtrar cualquier documentación o información a los que tengan o hayan tenido acceso, que causen daño o perjuicio al partido.
f) La conducta negligente en la custodia o en la discreción debida sobre el contenido de documentos que dé lugar a su conocimiento o difusión indebida.
g) Efectuar manifestaciones públicas que menoscaben el buen nombre del partido o de sus afiliados.
h) Difundir datos personales de afiliados, cargos, personal o colaboradores del partido.
i) Crear o participar en grupos que sean contrarios a los objetivos, intereses, fines y documentos esenciales del partido.
j) Incitar, con publicidad, al cumplimiento de acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos del partido.
k) La condena por sentencia penal firme por delito relacionado con la corrupción.
l) Asumir, en nombre del partido, cualquier tipo de compromiso con otras formaciones políticas, sindicales o sociales, sin previa autorización expresa del órgano competente del partido que suponga un grave perjuicio para el partido.
m) Utilizar recursos del partido, realizar gastos injustificados, o contratar servicios a nombre del partido, sin la debida autorización del órgano competente, que suponga un daño relevante.
n) La reiteración en la comisión de infracciones, cuando se traten de dos o más infracciones graves.
o) Incumplir la obligación de denunciar cualquier ilegalidad a los órganos responsables.
p) La manifiesta falsedad en la denuncia presentada.
q) Amenazar o perjudicar al denunciante que ha presentado las irregularidades, igualmente, si se trata de testigos.
r) Incumplir las obligaciones de confidencialidad en relación con la tramitación de denuncias.
s) Cometer falsedad en relación con el currículum vitae o la declaración de bienes proporcionada al partido, o cualquier organismo público que lo considere preceptivo para la toma de posesión de un cargo.
t) Utilizar los medios del partido a los que tenga acceso por razón de sus funciones para influir en procesos electorales internos.
u) La afiliación, la promoción de otro partido político o la participación en listas electorales ajenas al partido en contra del parecer de la Jefatura Nacional.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adhiera firmeza la resolución en que se imponga.

Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán:

Las sanciones disciplinarias no se excluyen entre sí.

1. Por infracciones leves:

a) Suspensión de los derechos como afiliado y suspensión de militancia por un periodo de tiempo de hasta seis meses.
b) Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido de igual tiempo al anterior.
c) Apercibimiento verbal o amonestación por escrito.

2. Por infracciones graves:

a) Suspensión de los derechos y de la condición de afiliado por un periodo de hasta un año.
b) Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido de igual tiempo al anterior.

3. Por infracciones muy graves:

a) Suspensión de los derechos y de la condición de afiliado por un periodo de hasta dos años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargo orgánico o de representación institucional del partido hasta dos años.
c) Pérdida de cargo o función en el partido.
d) Expulsión del partido.

Capítulo 3. -ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.

Son órganos del partido los siguientes:


Asamblea General.

Jefatura Nacional.

Secretarios.

Jefes Provinciales y de Ciudades Autónomas.

Consejo de Político.

Comité Electoral.

Comité de Garantías.

La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros. Podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos, salvo en caso de modificación de estatutos o disolución de LIBRES donde se requerirá al menos las dos terceras partes de los votos válidamente emitidos.

1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las asambleas ordinarias se celebrarán al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales del partido, y los informes de gestión de tesorería, organización e informe político, y cada cinco años para la elección de la Jefatura Nacional, pero si la fecha de finalización del mandato coincide con un periodo electoral de ámbito nacional, este se prolongará hasta la formación del nuevo Gobierno.

3. Las extraordinarias habrán de convocarse cuando lo acuerde la Jefatura Nacional o a petición escrita de al menos el 20% de los afiliados de pleno derecho.
4. Serán Presidente, Secretario y Vocal de la Asamblea General los que resulten elegidos al inicio de la sesión y conformarán la Mesa de la misma, a propuesta de la Jefatura Nacional.

5. La convocatoria para la reunión de la Asamblea General ordinaria se hará con al menos un mes de antelación, constando en ella el orden del día que será aprobado por la Jefatura Nacional y la de la extraordinaria con una antelación de al menos quince días naturales.

6. De todas las Asambleas se levantará un acta que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de la Asamblea y que podrá ser protocolizada posteriormente por el Secretario General del partido.

7. Para la inclusión por parte de los afiliados de pleno derecho de un asunto en el orden del día de una Asamblea General, se requerirá que el mismo lo sea a propuesta de al menos el diez por ciento de los mismos.

a) Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la Asamblea, previamente a su votación, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes cuestiones que al efecto se presenten, conforme al procedimiento que se establezca, preferentemente otorgando turno de exposición y réplica.

8. La elección de los órganos directivos será provista mediante sufragio libre y secreto.

1. Estará compuesto por el Presidente del partido, el Vicepresidente, el Secretario Nacional, el Tesorero y dos vocales, elegidos por la Asamblea General. El Jefe Nacional ostenta voto de calidad en caso de empate.

2. En caso de que algún miembro causará baja durante su mandato, se podrá sustituir, a instancias del Presidente, hasta la elección definitiva en la Asamblea General inmediatamente posterior.

3. Le corresponderá el gobierno del partido en los períodos comprendidos entre las distintas Asambleas Generales, tomando cuantas decisiones procedan de las que dará cuenta en su momento a la Asamblea General.

4. La duración del mandato se extenderá durante un periodo de 5 años desde su elección, salvo que se produzca su disolución con anterioridad.

5. Se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o a instancia de alguno de sus miembros y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de siete días, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de doce horas.

6. El Secretario Nacional se encargará de dirigir los debates, fijar el orden de las intervenciones, otorgando turno de exposición, réplica y contrarréplica. Debatido el asunto se aprobarán siguiendo las mayorías necesarias en cada caso.

7. Será competente para ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por la Asamblea General en todas las atribuciones establecidas en estos estatutos para la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Jefe Nacional.

8. El orden del día lo fijará el Secretario Nacional con el visto bueno del Presidente.

9. Cualquier miembro de la Jefatura Nacional podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere.

10. Deberá aprobar el informe de Tesorería, de Organización y Político que anualmente deben presentar los Jefes Provinciales, y que serán incorporados al informe a presentar ante la Asamblea.

11. Será competente:

a) Para la contratación del personal laboral o asesor externo a cargo del partido.
b) Para aprobar y reformar los Reglamentos que regulen la actividad de los Grupos Parlamentarios del partido en los distintos niveles territoriales, así como en los Grupos Municipales.
c) Para la contratación y supervisión del personal técnico de apoyo a la actividad de los distintos Grupos Parlamentarios y Municipales, anteriormente citados.
d) Para la supervisión y control económico de los Grupos Parlamentarios y Municipales, a través de la Tesorería del partido.
e) Para dirigir y supervisar las iniciativas y propuestas de los Grupos Parlamentarios y Municipales en su ámbito de actividad política.

1. Corresponde Presidente, y en su caso en quién especialmente apodere, la representación política y legal de LIBRES y presidir la Jefatura Nacional. Dirige y gobierna el partido.

2. Es elegido por los afiliados con derecho al sufragio mediante voto libre y secreto como integrante de una sola lista que preside como candidato a la presidencia del partido. El resto de los integrantes de la lista que configura el equipo serán nombrados por él como cargos de confianza.

3. Cada candidato a Presidente incluirá en su candidatura a los otros cinco miembros que integrarán la candidatura. Las candidaturas serán sometidas a votación, una vez convocada la Asamblea Nacional.

1. Sustituir en las funciones al Jefe Nacional en caso de ausencia, fallecimiento, enfermedad o renuncia, así como presidir las áreas de actividad que específicamente acuerde la Jefatura Nacional, a propuesta del Jefe Nacional.

2. Ejercer las funciones de representación del partido.

1. El Secretario General es el órgano de impulso y ejecución de los acuerdos, resoluciones y decisiones, podrá nombrar para colaborar con él a secretarios que serán ratificados por la Jefatura Nacional.

2. Convocar las reuniones que han de celebrar los órganos del partido previa aprobación del Presidente, el registro en el Libro de Actas correspondiente y extender aquellas certificaciones que se precisen para el funcionamiento ordinario del partido.

1. Se encargarán de la gestión de funciones concretas y actuarán siguiendo las instrucciones del Secretario Nacional.

2. No formarán parte de la Jefatura Nacional pero su presencia podrá ser requerida por el Presidente o por el Secretario Nacional para informar de los asuntos de su competencia.

3. Al frente de cada ámbito de actuación habrá, según la decisión del Secretario Nacional, una secretaría que podrá ser ejecutiva, directiva, o de acción política.

4. Cada secretaría será la responsable de la dirección, ejecución y coordinación de la acción del partido en el ámbito correspondiente, así como la de los servicios y medios que tenga asignados, siempre bajo la dirección del Secretario Nacional.

5. Las secretarías ejecutivas comprenderán las áreas de la organización del partido que revisten una singular relevancia estructural y estratégica por lo que requieren de una especial dedicación y compromiso.

6. Las secretarías directivas comprenderán las áreas de responsabilidad dedicadas al diseño y ejecución de políticas en los ámbitos correspondientes.

7. Las secretarías de acción política abarcarán sectores de acción política de relevancia desde el punto de vista de los objetivos, la estrategia y las prioridades políticas establecidas, en cada momento, por el Secretario Nacional, en el marco de los estatutos y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.

1. El Tesorero será designado junto al resto de miembros de la Jefatura Nacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en los estatutos, y será el responsable económico-financiero y por tanto, de la ejecución del presupuesto, pudiendo contar con el asesoramiento o equipo gestor interno / externo que necesite.

2. Dentro de sus funciones se encuentran las de la supervisión de la contabilidad de todo el partido en sus distintos órganos y niveles territoriales, así como la contabilidad de los distintos Grupos Parlamentarios y Municipales.

3. El Tesorero elaborará los Presupuestos anuales del partido.

1. Los Jefes Provinciales serán cargos de confianza, podrán ser revocados y sustituidos por la Jefatura Nacional cuando se estime que su actuación no se ajusta a las necesidades del partido.

2. Los Jefes Provinciales podrán nombrar según consideren necesario Coordinadores de zona.

1. Es un órgano consultivo que orienta, estudia y propone a la Jefatura Nacional, a petición de este sobre aquellas materias de especial interés en cada caso para el partido.

2. Estará presidido por el propio Secretario Nacional, o persona en quien delegue. Sus miembros son elegidos y cesados por la Jefatura Nacional, a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros y se reunirá siempre a petición de cualquiera de sus miembros. Del resultado de sus trabajos y dictámenes se dará cuenta a la Jefatura Nacional.

1. Es el garante de la democracia interna del partido y se constituye tras la convocatoria de cada proceso electoral realizada por la Jefatura Nacional.

2. Es un órgano que garantiza la transparencia, objetividad y eficacia en los procesos electorales de LIBRES y por tanto su función es fundamental en la garantía de la democracia interna de la organización.

3. Durante los procesos electorales internos, es el máximo órgano decisorio, con potestad resolutiva y sancionadora en materia electoral.

4. Está formado por los mismos miembros que el Comité de Garantías. Ejerce sus funciones de manera autónoma e independiente del resto de órganos del partido, serán elegidos por los asistentes a la Asamblea General por mayoría simple. De igual modo, se elegirán a los representantes en cada provincia de entre afiliados de pleno derecho. La supervisión de su funcionamiento dependerá de la Secretaría Nacional.

5. Para asegurar su independencia, sus miembros no podrán pertenecer simultáneamente a ningún órgano ejecutivo del partido.

6. Se encargará de la organización administrativa de las campañas electorales a las que concurra LIBRES. Así mismo, es el órgano que se ocupará de la relación con las Juntas Electorales en cuanto a la presentación y requisitos de las candidaturas y la designación de apoderados e interventores.

1. La comisión de Garantías será competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios.

2. El Comité de Garantías es un órgano encargado de velar por el respeto y los derechos estatutarios de los afiliados para que cumplan sus obligaciones estatutarias.

3. El Comité de Garantías estará compuesto por cinco miembros elegidos, por un periodo de cinco años, por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea general.

4. De producirse alguna vacante, esta será cubierta por el mismo procedimiento en la siguiente Asamblea Nacional.

5. Para asegurar su independencia, los miembros del Comité de Garantías no podrán pertenecer simultáneamente a ningún otro órgano del partido.

6. El Comité de Garantías es el encargado de resolver los recursos interpuestos contra las decisiones y acuerdos de los órganos del partido que se iniciarán mediante escrito dirigido al Comité de Garantías en el plazo de tres meses desde que se haya producido el acto que motiva la queja y/o debió tener conocimiento.

7. El Comité de Garantías, también es el órgano competente de incoar expedientes disciplinarios conforme a los principios de audiencia a los interesados, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa.

8. Para poder ser considerado como elegible a la Comisión de Garantías, además de cumplirse con las anteriores obligaciones generales, deberá contarse con una antigüedad mínima de dieciocho meses.

Capítulo 4. -RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Procedentes de la financiación privada.

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.

LIBRES carece de patrimonio fundacional en el momento de su inscripción en el Registro de Partidos.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

1. El Tesorero elaborará los Presupuestos anuales del partido que deberán ser aprobados por el la Jefatura Nacional, y este último a su vez, someterá a la aprobación de la Asamblea General ordinaria el Informe sobre el estado de cuentas del partido.

2. Será obligatorio auditar anualmente las cuentas del partido con una firma auditora externa e independiente al mismo, y siempre antes de la aprobación de dichas cuentas por la Asamblea General ordinaria.

3. Una vez aprobadas por la Asamblea, se publicarán en la web del partido y se remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas dentro en el plazo legalmente establecido.

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Capítulo 5. -DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General tomando por mayoría de las dos terceras partes de los votos emitidos, a propuesta de la Jefatura Nacional.

1. La suspensión o disolución de LIBRES por decisión de la Autoridad Judicial competente en los casos establecidos por la Ley.

2. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones económicas y financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social.